Resumen: Recurre la empresa su condena (por despido improcedente y extinción indemnizada del contrato por retrasos salariales; además de la también acumulada reclamación de cantidad) a través de un primer motivo de nulidad con base en una supuesta incongruencia en la que incurriría la sentencia al resolver la calificación del despido económico-objetivo aplicando una Norma (Ley 3/2021) no invocada de contrario. Reproche jurídico-formal que la Sala rechaza al responderse a una cuestión de iura novit curia cual era si podía aquélla acudir a la figura del despido objetivo por causas económicas vinculadas a la pandemia COVID-19; advirtiendo el Tribunal (en armonía con lo ya decidido en aplicación de la Legislación Especial asociada a la misma) que si se acreditan nuevas causas (aun vinculadas al COVID-19 o las utilizadas para suspensiones o reducciones aprobadas en un ERTE COVID), o estas se han agravado podrá acudir al despido objetivo. Respecto del cumplimiento del requisito de la puesta a disposición de la indemnización, y conforme a una consolidada jurisprudencia, confirma el criterio de instancia al considerar que los graves problemas de tesorería no implican per se ausencia de voluntad rebelde a atender la exigencia legal constitutiva; concurriendo también un grave incumplimiento empresarial por retraso continuado y relevante en el abono de los salarios, en los términos que el mismo ha sido analizado por la jurisprudencia.